El seguro de circulación es, por ley, algo obligatorio para cualquier dueño de algún vehículo, siendo necesario hasta para cuando deseamos pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
La obligatoriedad de la ley es amparar a las víctimas de accidentes de circulación, mediante el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que abarca la cobertura de los gastos sanitarios (sin límite cuantitativo) hasta la curación total de los afectados.
El conductor, así como el propietario del vehículo (si no son la misma persona) serán los responsables de los daños causados por el vehículo, siempre y cuando no se trate de robo y esté demostrado.
Las multas por circular sin seguro en regla puede suponer sanciones desde los 1000€ a 2600€, y según indica el artículo 84, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo, cuyos gastos correrán a cargo del conductor. Tras la inmovilización, existe un plazo de 2 meses, si en este periodo el titular del vehículo no apareciera, según la ley “La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación”.
La DGT posee un sistema mediante el cual algunos de sus coches patrulla están dotados de cámaras que les permiten leer las matrículas de varios vehículos a la vez, incluso cuando las condiciones atmosféricas son adversas, y cuando una matrícula no aparece en el registro, informa al agente de que el vehículo en cuestión carece de seguro obligatorio.